Traducción certificada de documentos para transitar en vehículos extranjeros en México
La Prodecon emite criterios sobre la interpretación de las leyes fiscales. Si bien no son vinculantes como las jurisprudencias del PJF o el TFJA, son útiles para desarrollar o robustecer un argumento.
Por ejemplo, el criterio jurisdiccional 58/2022 resalta la importancia de la traducción certificada de documentos vehiculares extranjeros.
En el caso que dio origen al criterio, el SAT embargó un vehículo a un residente de EUA al considerar que no contaba con documentos que acreditaran su correcta estancia en territorio mexicano y ordenó que pasara a propiedad del fisco federal.
El particular argumentó le aplicaba el beneficio de circular dentro de la franja de 20 kilómetros de la frontera.
Para demostrar que el vehículo era de su propiedad, exhibió un “dealer tag” y una carta expedida por el departamento de vehículos de Texas, ambas en inglés con su correspondiente traducción al español.
El SAT consideró que la documentación no era suficiente, emitió un crédito fiscal y ratificó el embargo del vehículo.
La Prodecon apoyó al particular promoviendo un recurso de revocación y luego un juicio de nulidad donde finalmente se resolvió que los documentos efectivamente acreditaban la propiedad del vehículo, el permiso de circulación en el extranjero y el beneficio de circulación en la franja fronteriza.
Por lo anterior, el TFJA declaró la nulidad lisa y llanada de las resoluciones del SAT. Les comparto el criterio completo en los comentarios.