¿Se debe conservar la contabilidad por cinco o diez años? ¿Y si contiene documentos en inglés?
DHL Express México se quejó que la autoridad le determinó contribuciones omitidas cuando ya se habían extinguido sus facultades.
El CFF establece que se extinguen a los cinco años y que se cuentan, en el caso de contribuciones que no se calculan por ejercicios, a partir de que se presentó o debió haber presentado la declaración.
Sin embargo, el plazo será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado alguna declaración estando obligado a hacerlo.
En este caso, se trata de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
La autoridad argumenta que al no haber presentado su declaración, a DHL le resulta aplicable el plazo de diez años.
Sin embargo, el tribunal señala que no se trata de una contribución que se calcule por ejercicios, sino que la ley establece una tarifa para un periodo determinado de un año en función de la utilización del espectro.
Entonces, aunque el ejercicio fiscal coincida con el año calendario, ello no implica que la contribución se calcule por ejercicios, ya que así lo dispuso el legislador.
Al tratarse de una contribución que no se calcula por ejercicios, resulta aplicable el plazo de cinco años contado a partir de que se debió presentar la declaración.
En este caso, la autoridad determinó que DHL no realizó el pago de derechos, y al no haber presentado la declaración, debe atenderse a la fecha en que debió ser presentada.
Al haber transcurrido el plazo de extinción de cinco años, el tribunal concedió el amparo a DHL y dejó insubsistente el crédito fiscal.
En ese sentido, para determinar si se debe conservar la contabilidad por un plazo de cinco o diez años, se deben atender a las características propias de cada impuesto o derecho.
La documentación contable en inglés deberá traducirse al español cuando las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación, se soliciten devoluciones y se presenten avisos de compensación de impuestos.
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- CFF artículos 67 y 28.
- Ley Federal de Derechos artículo 239.
- Reglamento del CFF artículo 28.
- RMF para 2024 regla 2.8.1.2.