¿Multa por llevar en inglés la contabilidad o los libros sociales?
El Código de Comercio estable que las empresas deberán llevar sus registros mercantiles en español, incluso si el comerciante es extranjero.
Esta obligación tiene una duración mínima de diez años e incluye la contabilidad y los libros sociales, como:
- Actas de asamblea o resoluciones unánimes de accionistas.
- Variaciones de capital.
- Registro de accionistas.
- Sesiones del consejo de administración.
Si no se cumple con la norma, la autoridad puede imponer una multa a la empresa que consistirá en:
- Mayor de 25 mil pesos,
- Pero que no excederá del cinco por ciento de su capital.
Además, la autoridad puede ordenar la traducción de los registros al español por perito traductor, siendo los gastos a cargo de la empresa.
No conozco algún caso en el que se haya aplicado esta sanción, ¿ustedes?
Me surgen algunas preguntas.
¿Sería la Secretaría de Economía la autoridad competente para imponer estas sanciones?
¿Lo haría cuando las propias empresas presenten su información ante la Secretaría para hacer algún trámite? Porque el capítulo señala que la autoridad no podrá iniciar revisiones de oficio.
¿Cómo determinaría la Secretaría el monto de la sanción? ¿Sería en función del capital de la empresa? ¿De los ejercicios sociales que abarquen los registros? ¿Del volumen de la documentación?